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RECURSO NACIONALIDAD
Para quién
Para los que quieren AGILIZAR la concesión de su Nacionalidad Española
¿Su solicitud de NACIONALIDAD ESPAÑOLA aún en «CALIFICACIÓN«?
Tramitamos su recurso contencioso administrativo en la Audiencia Nacional, esté donde esté…
¡ AGILICE SU NACIONALIDAD !
• ¿Han denegado su Nacionalidad Española?
• ¿Aún no han contestado a su solicitud?
• ¿Lleva mucho tiempo esperando a que se resuelva
su solicitud de Nacionalidad?
¡CONSÍGALA RÁPIDAMENTE!
MEDIANTE LA INTERPOSICIÓN DEL
RECURSO CONTENCIOSO NACIONALIDAD
PROMEDIO DE

Documentación necesaria:
Importe:
De la documentación necesaria, Usted tan sólo nos tiene que enviar uno de estos dos documentos:
(Única documentación que necesitamos para interponer el recurso).
– Copia de la solicitud de nacionalidad que presentó (Si aún no ha recibido resolución)
– Resolución denegatoria
Para el estudio de su caso, nuestros abogados le solicitarán posteriormente el resto de su documentación, que también podremos visualizar en el expediente administrativo. Ejemplo: Justificante solicitud nacionalidad, justificante pago de la tasa, certificado de empadronamiento, certificado de matrimonio, diplomas CCSE y DELE, certificado antecedentes penales, etc…
• ¿Qué documentos son necesarios para la interposición del recurso?
Los documentos necesarios para la interposición del recurso contencioso administrativo por denegación de la nacionalidad son:
- Anuncio del recurso (Escrito de interposición redactado por Colomer Abogados).
- Poder representación al procurador.
- Solicitud de la nacionalidad o Resolución denegatoria.
Para el estudio de su caso, nuestros abogados le solicitarán posteriormente el resto de su documentación, que también podremos visualizar en el expediente administrativo.
• ¿Cómo se tramita el recurso?
Pinche aquí para desplegar el esquema del procedimiento
El recurso contencioso administrativo por denegación de la nacionalidad se tramita ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.
El recurso se tramita por los cauces del Procedimiento Ordinario Contencioso administrativo.
Una vez admitido a trámite el recurso, la Audiencia Nacional requiere a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, y una vez recibido éste, dan trámite de 20 días hábiles para la presentación del escrito de formalización de la demanda.
Una vez presentada la demanda, la Sala da traslado de la misma al abogado del Estado, para que la conteste también en el plazo de 20 días hábiles.
Contestada la demanda por el abogado del Estado, la Sala da trámite a las partes para presentar escrito de Conclusiones, que una vez presentados, quedan los autos vistos para Sentencia.
(En estos procedimientos nunca se celebra vista, porque tan sólo se admite la prueba documental (Expte. administrativo y resto de documentos).
Importe:
¿Todavía no le han dado una respuesta?
Presente ahora el Recurso Contencioso Administrativo,
y obtendrá su nacionalidad en un tiempo medio de 5 meses

¿PUEDO PRESENTAR EL RECURSO?
¿Cuándo se puede interponer un recurso contencioso-administrativo?
1) Cuando pasa más de 1 año sin respuesta a la solicitud de nacionalidad (silencio administrativo).
2) Tras recibir una resolución expresa de denegación (plazo de 2 meses).
COMPRUÉBELO en el siguiente FORMULARIO
Y EN CASO AFIRMATIVO, PODRÁ ENVIARNOS, A TRAVÉS DE ESTE MISMO FORMULARIO:
• COPIA DE SU SOLICITUD DE NACIONALIDAD
• O LA RESOLUCIÓN DENEGATORIA
(Única documentación que necesitamos para interponer el recurso. Para el estudio de su caso, nuestros abogados le solicitarán posteriormente el resto de su documentación, que también podremos visualizar en el expediente administrativo.)
COMPRUÉBELO en el siguiente FORMULARIO
Y EN CASO AFIRMATIVO, PODRÁ ENVIARNOS, A TRAVÉS DE ESTE MISMO FORMULARIO, LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA INTERPONER EL RECURSO.
FORMULARIO PARA PRESENTAR EL RECURSO
(Si rellena completamente el formulario, nuestros abogados estudiarán su caso y el recurso quedará presentado en un plazo de 7 días)
(Indique la fecha en el siguiente formulario, y le diremos si se puede presentar el recurso contencioso administrativo)
• ¿Ha recibido resolución? •
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