• 5 AÑOS: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado
• 2 AÑOS: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
• 1 AÑO:
■ El que haya nacido en territorio español.
■ El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
■ El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
■ El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
■ El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
■ El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.